Supuesto práctico 2 - Administrativo/a Diputación Provincial de Sevilla 27/06/2024

SUPUESTO PRÁCTICO 2

En relación al Área de Hacienda del Ayuntamiento de Villaque de Rosales con 2.500 habitantes, se ha producido un aumento de asuntos y expedientes a tramitar, se decide por parte de la Corporación cubrir una plaza de Administrativo de Administración General reservada a personal funcionario:

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1 - EN CONSIDERACIÓN A QUE TODAS LAS PLAZAS ESTÁN OCUPADAS CON DICHA CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO, NO EXISTIENDO NINGUNA VACANTE ¿CUÁL SERÍA EL PRIMER TRÁMITE NECESARIO PARA CUBRIR DICHA NECESIDAD?: RESPUESTAS:
Creación de la plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Creación de la plaza en la plantilla de personal.
Aprobación del Plan de Empleo de Recursos Humanos.

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2 - ¿CUÁL ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA APROBAR LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO EN EL AYUNTAMIENTO?: RESPUESTAS:
De conformidad con el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Alcalde es el órgano competente para aprobar, entre otros asuntos, las Bases de las pruebas para la selección del personal, incluyendo las Bases Generales, sin perjuicio del régimen de delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con el art. 21.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, corresponde a la Comisión Informativa de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
Corresponde, en todo caso, a la Junta de Gobierno Local.
Al Pleno.

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3 - ¿QUÉ RECURSOS CABEN CONTRA EL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO?: RESPUESTAS:
Contra dicha aprobación se podrá interponer recurso potestativo de reposición y contencioso- administrativo en los términos del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No procede recurso alguno contra la aprobación de las Bases del proceso selectivo.
El único recurso procedente es el contencioso-administrativo, en todo caso, en los términos del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso ordinario de nulidad o anulabilidad del acto.

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4 - EN TODO CASO, LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO SE DEBERÁ DESARROLLAR: RESPUESTAS:
Dentro del plazo improrrogable de un año.
Dentro del plazo improrrogable de tres años.
Dentro del plazo de tres años, con posibilidad de prórroga por otro periodo igual.
Dentro del plazo improrrogable de dos años.

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5 - FINALMENTE SUPERA EL PROCESO LA SRA. ARTEMISA, AL TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO COMUNICA QUE ES CONCEJALA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN EL AYUNTAMIENTO VIRUTAS DEL FRESNO, Y TIENE INTENCIÓN DE SEGUIR DESARROLLANDO DICHO CARGO. INDIQUE LA RESPUESTA CORRECTA: RESPUESTAS:
Tomará posesión de su plaza y será declarada en la situación de excedencia forzosa.
Tomará posesión de su plaza y será declarada en la situación de servicios especiales.
Tomará posesión de su plaza y no podrá ser declarada en ninguna situación administrativa por tener la condición de Concejala en otra Comunidad Autónoma.
En cualquier caso, no procede la declaración de situación administrativa distinta a la de Servicio Activo.

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6 - EL AYUNTAMIENTO DE VIRUTAS DEL FRESNO HA CONVOCADO SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, SIENDO REQUISITO FIGURAR INSCRITA EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y LLEVAR 2 AÑOS DE ACTIVIDAD CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SOLICITUD. EN EL MUNICIPIO HAY UNA ASOCIACIÓN QUE SE HA TRANSFORMADO EN FUNDACIÓN, HABIENDO SOLICITADO LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, ¿PODRÍA LA NUEVA FUNDACIÓN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA?: RESPUESTAS:
El régimen jurídico de una fundación no es el mismo que el de una asociación sin ánimo de lucro, por cuanto son figuras distintas, no podría presentarse.
Podría presentarse al ser ambas figuras entidades sin ánimo de lucro.
Si podría presentarse, independientemente, de su naturaleza como asociación o fundación.
No es posible establecer una convocatoria de subvenciones, en los términos expuestos.

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7 - ¿ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE ALZADA LA PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA ANTERIOR?: RESPUESTAS:
La propuesta provisional emitida por el órgano instructor de la convocatoria de la subvención, al ser un acto de trámite, es susceptible de ser impugnable mediante el recurso de alzada, en los términos de los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero por parte de los interesados en el procedimiento.
La propuesta provisional emitida por el órgano instructor de la convocatoria de la subvención, al ser un acto de trámite, no es susceptible de ser impugnable mediante el recurso de alzada, en los términos de los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No corresponde recurso alguno al finalizar la vía administrativa.
La propuesta será recurrible a través del Recurso Extraordinario de Revisión.

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8 - EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUE DE ROSALES, POR PARTE DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTES SE SOLICITA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA REALIZAR EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, MODALIDAD ESCOLAR. PARA ELLO APORTA UN CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA, SUSCRITO CON LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN. ¿ES DE COMPETENCIA MUNICIPAL DICHA SOLICITUD?: RESPUESTAS:
Es una competencia de carácter autonómico.
La autorización municipal será necesaria cuando el servicio discurra íntegramente por el término municipal y se referirá a la ruta del contrato y los vehículos adscritos a ella.
Los municipios no tienen competencias en el sector del transporte escolar.
Será competencia del Ayuntamiento sólo en determinados niveles educativos.

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9 - SE DA EL SUPUESTO EN EL AYUNTAMIENTO DEL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA HUERTOS URBANOS, SEGÚN DISPONE EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES, APROBADO POR R.D. 1372/1986, DE 13 DE JUNIO, EN EL APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE DE LOS BIENES COMUNALES, ¿CÓMO SE HARÁ LA ADJUDICACIÓN POR LOTES O SUERTES?: RESPUESTAS:
Se hará a los residentes en función de su situación económica y en proporción indirecta al número de personas.
Se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.
Se hará a los vecinos en proporción indirecta al número de personas que tengan a su cargo y directa a su situación económica.
Se hará a los residentes en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

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10 - TENIENDO EN CUENTA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUE DE ROSALES DISPONE DE UN DETERMINADO VOLUMEN DE VALORES MOBILIARIOS, ÉSTOS SE CUSTODIARÁN EN LA CAJA DE CAUDALES, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE: RESPUESTAS:
Los dos claveros.
Los tres claveros.
Los cuatro claveros.
Los seis claveros.

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11 - EL AYUNTAMIENTO DE VIRUTAS DEL FRESNO, SE ENCUENTRA ANTE UNA SITUACIÓN DE PRESUPUESTO PRORROGADO EN EL MES DE MARZO, Y SE DEBE ACOMETER UNA OBRA PREVISTA EN LA CASA CONSISTORIAL, PARA LA CUAL NO EXISTE CRÉDITO SUFICIENTE A NIVEL DE VINCULACIÓN JURÍDICA. PERO SI EXISTE EN OTRAS ÁREAS DE GASTOS: RESPUESTAS:
Se debe tramitar una modificación presupuestaria de generación de crédito.
Se debe tramitar una modificación presupuestaria de crédito extraordinario.
Se debe tramitar una modificación presupuestaria de transferencia de créditos.
Al estar en situación de presupuesto prorrogado, no se pueden tramitar modificaciones presu- puestarias, hay que esperar a la aprobación del presupuesto.