Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El art. 48.2 del Estatuto Marco dispone que la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo:
Mensual.
Trimestral.
Semestral.
Anual.