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1 - De acuerdo con el artículo 116 la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, serán competentes para la revisión de los actos nulos:
El Consejo de Gobierno respecto de sus propios actos, de los actos de sus Comisiones Delegadas y excepcionalmente de los dictados por las personas titulares de las Consejerías
El Consejo de Gobierno respecto de sus propios actos, de los actos de sus Comisiones Delegadas y de los dictados por las personas titulares de las Consejerías
El Consejo de Gobierno únicamente será competente respecto de sus propios actos
El Consejo de Gobierno respecto de sus propios actos, de los actos de sus Comisiones Delegadas y de los dictados por las personas titulares de las Consejerías, previa autorización expresa de ésta última