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1 - Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderá por contrato mixto:
Aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
Aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase y ninguno tenga la consideración de principal en atención a la prestación objeto del contrato.
Aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase y se realice con la colaboración de distintas entidades del sector público.
Aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase con la misma importancia económica en el conjunto y que no quepa su consideración como contrato sujeto a regulación armonizada.