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1 - En base a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 3 meses.
El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones podrá prestar servicios exclusivamente en entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.
El artículo en cuestión, no contiene referencia alguna a la suspensión de funciones, esta se encuentra regulada en el artículo 101 del testo legal citado.