Supuesto B - Segundo ejercicio (supuestos) - Administrativo/a (T.L - convocatoria 2023) Comunidad de Madrid 26/01/2025

SUPUESTO B

En el departamento de personal de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se han planteado las siguientes cuestiones.

Doña C.M.G., personal laboral fijo incluido en el régimen general de la Seguridad Social, ha cumplido 65 años el 30 de diciembre de 2024 y tiene 39 años cotizados, por lo que la unidad de gestión de personal procede a extinguir de oficio la relación laboral de la trabajadora, declarando la jubilación obligatoria.

En la misma situación de edad y período cotizado se encuentra don E.A.F., con la salvedad de que es funcionario de carrera. Se procede a extinguir la relación de servicio de oficio.

Doña E.C.M., también funcionaria de carrera incluida en el régimen general de la Seguridad Social, cumplió el 31 de diciembre de 2024, 65 años teniendo acreditadas, según certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, 38 años con el siguiente desglose:

  • 8 años en el RETA
  • 30 años en el régimen general, de los que 2 meses se superponen, dando lugar a una situación de pluriempleo.

Se procede a declarar de oficio la jubilación de la trabajadora.

Doña R.M.A.F., trabajadora laboral fija nacida el 2 de abril de 1960, solicitó el inicio de la jubilación parcial el 2 de julio de 2022, acreditando 43 años de cotización, suscribiéndose un contrato de relevo a tiempo parcial con doña B.S.G.

Don P.L.H., personal laboral fijo, se encuentra desde junio de 2024 en situación de “licencia dispensa total de asistencia al trabajo funciones sindicales” (liberado sindical), el citado trabajador está adscrito al centro gestor 15019 programa 466 A, nivel retributivo 5.

En la Consejería se ha producido los siguientes nombramientos:

  • Doña L.M.R., funcionaria de carrera subgrupo A1, Consejera.
  • Don J.A.R., abogado de reconocido prestigio en materia contencioso-administrativa, Secretario General Técnico.
  • Doña N.I.G., funcionaria de carrera subgrupo A1 que venía desempeñando el puesto de Jefa de Área de Gestión Económica, Subdirectora General de Personal nivel 30.
  • Doña R.I.V., funcionaria de carrera del subgrupo A2 que venía desempeñando el puesto de Jefe de Servicio, Jefa de Área nivel 29.

En relación al texto, conteste a las siguientes preguntas:

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La decisión de extinguir de oficio la relación laboral de doña C.M.G. por acceso a la jubilación:
Es correcta porque a la fecha, cumple con los requisitos para jubilarse sin coeficientes reductores.
No es correcta porque no cumple con los requisitos para jubilarse sin coeficientes reductores.
No es correcta porque tratándose de personal laboral en ningún caso cabe declarar la jubilación de oficio.
No es correcta porque, aunque tiene los requisitos de edad y período de carencia para causar la jubilación sin coeficientes reductores, el Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad de Madrid en la fecha del hecho causante no prevé la situación de jubilación forzosa o de oficio.

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2 - La decisión de extinguir de la relación de servicios de don E.A.F.:
Es correcta porque a la fecha, cumple con los requisitos para jubilarse sin coeficientes reductores.
No es correcta porque no cumple con los requisitos para jubilarse sin coeficientes reductores.
Es correcta porque tiene la edad de jubilación forzosa prevista en el EBEP y causa los requisitos para causar pensión de jubilación sin coeficientes reductores en su régimen de previsión social.
Ninguna de las anteriores.

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3 - La decisión de extinguir de la relación de servicios de doña E.C.M.:
Es correcta porque tiene la edad de jubilación forzosa prevista en el EBEP y causa los requisitos para causar pensión de jubilación sin coeficientes reductores en su régimen de previsión social.
No es correcta porque sólo acreditaría a efectos de periodo de carencia 30 años cotizados en el régimen de previsión social desde el que accedería a la jubilación.
No es correcta porque no cumple con el periodo de carencia exigido para jubilarse sin coeficientes reductores. Requisito indispensable en el EBEP para considerar que se cumple el requisito de edad para declarar de oficio la jubilación forzosa de los funcionarios del régimen general.
Todas son correctas.

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4 - ¿Podría Doña R.M.F.A., a la vista de los datos, haber accedido a la jubilación parcial en fecha anterior a la solicitada?
No porque no tendría el periodo de carencia ni la edad exigida.
No porque no tendría la edad exigida.
Si.
Ninguna de las anteriores.

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5 - A la vista de los datos de doña R.M.F.A., la duración máxima de los contratos a suscribir por causa de la jubilación parcial sería:
01/07/2025
01/07/2027
02/04/2027
02/04/2025

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6 - Suponiendo que Doña R.M.F.A. tuviera reconocido un grado de discapacidad del 43 %, ¿se podría jubilar totalmente el 30 de diciembre de 2023?
Sí podría haberlo hecho a partir de los 52 años, sin coeficientes reductores.
Sí podría haberlo hecho a partir de los 56 años, sin coeficientes reductores.
Sí puede hacerlo a partir de los 63 años, sin coeficientes reductores
Sí puede hacerlo en la fecha indicada, con aplicación de coeficientes reductores.

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7 - En caso de fallecimiento del trabajador jubilado parcialmente, antes del término legal del contrato de relevo:
El contrato de relevo se extingue por desaparición de la causa.
El contrato de relevo continua vigente hasta el cumplimiento del término legal o convencional pactado.
El contrato de relevo, en caso de ser por tiempo determinado, se convierte en indefinido.
Se extingue dando derecho a la indemnización alternativa prevista para los despidos calificados como nulos.

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8 - Si por necesidades del servicio se planteara contratar un nuevo empleado para ocupar el puesto de trabajo de don P.L.H., la modalidad contractual elegida sería:
Contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Contrato por Obra o Servicios determinados.
Contrato Ordinario Indefinido no Fijo.
Contrato eventual.

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9 - La Financiación de las retribuciones básicas y de las cuotas sociales de la nómina del contrato de sustitución se realizará con cargo a las partidas presupuestarias:
13106 y 16001
131 y 16001
13000 y 16000
Ninguna de las anteriores

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10 - La vinculación jurídica de los créditos del Capitulo Primero es:
Nivel de Capítulo.
Nivel de Artículo, con la única excepción del Concepto 131.
Nivel de Artículo, salvo los contenidos en el subconcepto 13106 que vinculan con el nivel de desagregación económica señalado (Subconcepto).
Nivel de Concepto. sin excepción alguna.

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11 - Si el Subconcepto 13106 no tuviera dotación presupuestaria y se pretendiera dotarlo con cargo al remanente de nómina del Subconcepto 12101 del mismo centro gestor y programa, se debería de tramitar un expediente de modificación presupuestaria:
Sí, del tipo 320 redistribución de créditos del Capítulo I.
Sí, del tipo 300 “crédito extraordinario remanente nómina”.
Sí, del tipo 320 transferencia de crédito Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Sí, del tipo 301 Transferencia de crédito “Consejero”.

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12 - Tienen la consideración de alto cargo y personal directivo:
La Consejera, El Secretario General Técnico y La Subdirectora General.
Los anteriores más la Jefa de Área.
Alto cargo sólo el Consejero, y personal directivo sólo el Secretario General Técnico.
Todos. incluido el jefe de Servicio.

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13 - ¿En qué situación administrativa queda doña L.M.R. respecto al puesto que venía desempeñando como funcionaria de carrera?
Servicios especiales.
Excedencia por incompatibilidad.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
Servicio Activo.

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14 - ¿El nombramiento del Secretario General Técnico se considera correcto?
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, NO.
Atendiendo a lo dispuestos en la Ley 1/1983 de 13 diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, SÍ.
a) y b) son correctas.
Ninguna es correcta.

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15 - El nombramiento en el puesto de Jefa de Área de R.I.V., en base a los datos conocidos, ¿adolece de algún defecto?
No. Es perfectamente válido.
Sí. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los titulares de un Área, como personal directivo que son, deben ser funcionarios de carrera del Grupo A.
Sí. Los intervalos de puesto de trabajo topan el Subgrupo A2 en nivel 26.
Ninguna es correcta.