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1 - Según lo dispuesto en el artículo 16 del Título I de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, especifique qué se considera un bien mueble:
Bien con valor cultural como elemento singular en sí mismo.
Construcción u obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.