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1 - Ante una situación de riesgo de un niño, niña o adolescente detectada por parte de los servicios sociales de una entidad local, la acción protectora prevista por la normativa aplicable tendrá por objeto:
Mejorar las condiciones personales, familiares y sociales de la persona protegida.
Modificar las pautas relacionales en la familia, capacitar para el ejercicio adecuado de las funciones de educación y crianza, mitigar las secuelas de la situación de desprotección o dotar a la persona protegida de recursos personales de afrontamiento.
Salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar.
Lograr cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuenta con la necesaria asistencia moral o material.