Parte 3 - Segundo ejercicio tipo test - Trabajo Social (estabilización 2018) Generalitat Valenciana 13/11/2021

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1 - Ante una situación de riesgo de un niño, niña o adolescente detectada por parte de los servicios sociales de una entidad local, la acción protectora prevista por la normativa aplicable tendrá por objeto:
Mejorar las condiciones personales, familiares y sociales de la persona protegida.
Modificar las pautas relacionales en la familia, capacitar para el ejercicio adecuado de las funciones de educación y crianza, mitigar las secuelas de la situación de desprotección o dotar a la persona protegida de recursos personales de afrontamiento.
Salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar.
Lograr cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuenta con la necesaria asistencia moral o material.
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2 - En una familia compuesta por el padre, la madre y sus tres hijos menores de edad, la persona titular de la Renta Valenciana de Inclusión es (diga cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta):
Los tres hijos menores de edad.
Los tres hijos menores de edad y el padre.
La madre, perceptora material de la renta.
El padre, no perceptor material de la renta.
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3 - Cuando una mujer víctima de violencia de género presenta además discapacidad, se establece en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que:
Las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento a través de los centros municipales de Servicios Sociales, que tienen en exclusiva la atención a las víctimas.
Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, informa claramente de cuáles son los lugares específicos de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral solo para mujeres sin discapacidad.
De acuerdo con la Ley, para las mujeres víctimas de violencia de género la información no es un derecho contemplado explícitamente en su articulado.
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4 - Como Trabajadores Sociales de un Equipo de Intervención social de atención primaria, detectamos que otro profesional ha obviado expresamente la información y tramitación de una prestación y/o servicio del catálogo del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) a una persona usuaria potencialmente beneficiaria, por lo que procede, en atención a la ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana
Informar a instancia competente inmediatamente superior, por considerarla una mala práctica profesional que redunda en los derechos de la persona usuaria.
Informar a la Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas.
Propiciar la correspondiente mediación entre el profesional y la persona usuaria.
Informar de la mala práctica profesional al Servicio de Prestaciones de la Dirección Territorial correspondiente.
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5 - Respecto de la representación legal de cualquier persona víctima de un delito:
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito asumen la representación de la víctima siempre que carezca de abogado particular o no pueda costeárselo.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito asumen la representación de la víctima en todos los casos.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito no asumen la representación de la víctima en ningún procedimiento.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito asumen la representación de la víctima en los casos de violencia de género.
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6 - Rocío, de 31 años, presenta una discapacidad que no supone un gran deterioro de sus capacidades funcionales, pero no puede integrarse en un centro especial de empleo o empresa ordinaria. ¿Cuál de los siguientes centros proporciona a personas en la situación de Rocío ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y habilidades sociales para su integración social?
Un Centro de Atención Temprana.
Un Centro de Día para Personas con Discapacidad.
Un Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad.
Un Centro de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en situación de Dependencia.
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7 - A una persona que tenga reconocido el complemento de gran invalidez ¿qué grado de dependencia se le reconocerá en todo caso?
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Depende del grado que se obtenga al aplicarle el baremo de valoración del grado de dependencia.
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8 - Una vez valorada la situación de riesgo de un niño, niña o adolescente por parte de los servicios sociales de la entidad local, la falta de colaboración a pesar de la intervención para propiciar un cambio en su disposición, determinará la declaración de riesgo de la persona protegida. ¿Qué elementos debe contener dicha declaración?:
Especificará quien es el órgano competente para declarar la situación de riesgo y hacer el seguimiento.
Especificará las acciones u omisiones a las que vienen obligados el padre, la madre, o las personas que ejerzan la tutela o la guarda, de hecho o de derecho, de la persona protegida, para hacer efectivas las medidas previstas en el proyecto de intervención social y educativo familiar, y en qué plazo.
Reflejará la periodicidad con la que deben realizarse las visitas y entrevistas por parte de los servicios sociales de la entidad local.
Incluirá todas las medidas necesarias para revertir la situación de riesgo, tanto las prestaciones y recursos de servicios sociales que sean pertinentes, como las que hayan de llevarse a cabo por el centro escolar, los servicios sanitarios u otros recursos comunitarios.