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1 - Según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato, en el caso de obras, suministros y servicios, será determinado por el órgano de contratación, que tomará:
El importe total incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin incluir las eventuales prórrogas del contrato.
El importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación.