Parte 1 - Segundo ejercicio - Trabajo Social (T.L - convocatoria 2023) Generalitat Valenciana 08/06/2024

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1 - Vicente ha llamado al Teléfono de Atención a la Infancia de la Generalitat Valenciana para denunciar la posible situación de riesgo de un menor de edad al que conoce y vive en su vecindario. De acuerdo a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, señala la opción correcta con respecto a la atención telefónica para la protección social, que tiene por objeto ofrecer asistencia telefónica permanente destinada a la gestión de las demandas realizadas en relación a una situación de riesgo o desprotección, así como ofrecer información y asesoramiento social y, en su caso jurídico, así como la derivación a la prestación procedente, en su caso:
Es una prestación tecnológica que está garantizada y será gratuita.
Es una prestación profesional que está garantizada y será gratuita.
Es una prestación profesional que está condicionada y será gratuita.
Es una prestación tecnológica que está condicionada y será gratuita.
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2 - Judith ha solicitado cita por primera vez en su centro de servicios sociales municipales de atención primaria. Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, su persona profesional de referencia de acceso al sistema de atención primaria será:
Cualquier persona con titulación universitaria del equipo de intervención social de la zona básica de servicios sociales.
Una persona del equipo profesional del área de servicios sociales que ejerza las funciones inherentes en alguno de los servicios de atención primaria de carácter específico.
La trabajadora o trabajador social.
Una persona profesional de apoyo administrativo.
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3 - María, de 48 años, tiene una hija de 9 años, sin filiación paterna. Viven solas en una vivienda propiedad de María. Acude por primera vez a los servicios sociales de atención primaria básica porque no trabaja desde hace dos años, no tiene ningún ingreso por otro concepto, y ha ago- tado todas las prestaciones económicas a las que tenía derecho. Se decide tramitar Renta Va- lenciana de Inclusión. Según el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclu- sión, ¿Qué modalidad sería más apropiada para esta unidad de convivencia, dirigida a garanti- zar su derecho a la inclusión?
Renta complementaria de ingresos por prestaciones.
Renta de garantía de inclusión social.
Renta de garantía de ingresos mínimos.
Renta complementaria de ingresos del trabajo.
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4 - Carmen y su marido Francisco perciben la Renta Valenciana de Inclusión. Según el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, cualquiera que sea la modalidad de presta- ción a la que hayan accedido, asumirán las siguientes obligaciones. Señala cuál de ellas es in- correcta.
Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante un mes.
Aplicar la Renta Valenciana de Inclusión a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia y destinar la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado.
Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles contado a partir del momento en el que se produzcan los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.
Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, todo derecho, prestación o complemento de contenido económico que le pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspon- dientes para hacerlo efectivo.
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5 - Omar, de 18 años, ha terminado recientemente su estancia en la residencia de menores en situación de desprotección, y actualmente convive con dos amigos, compartiendo una vivienda alquilada. Necesita apoyo y orientación laboral y jurídica. Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el conjunto de actuaciones de apoyo a la emancipación y autonomía personal de personas jóvenes procedentes de hogares o residencias de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, corresponde a la definición del programa:
AFTER.
SAANA.
MENTORA.
SASEM.
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6 - Son centros residenciales de atención secundaria, según el artículo 77 del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales:
Sólo las residencias para cualquier tipo de sector de la población.
Además de la residencia para personas mayores dependientes y personas con discapacidad dependientes, también se encuentra incluida la vivienda tutelada asistida o supervisada para personas con discapacidad o problemas de salud mental.
Las residencias, los centros residenciales de carácter singular y los centros residenciales de carácter convivencial incluidos en dicho artículo.
La residencia y los centros de atención diurna y nocturna.
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7 - Desde los Servicios Sociales de atención primaria básica de un municipio se está interviniendo con la familia Pérez con motivo de la situación de riesgo detectada en la atención de sus dos hijos, de 5 y 10 años; indica qué medida no puede adoptar el órgano competente local, según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia:
Podrá dictar la declaración de riesgo, a propuesta del órgano colegiado, y prorrogarla.
Si ya no se dieran los presupuestos para considerar que la persona protegida está en situación de riesgo, podrá revocar la declaración de riesgo.
La resolución revocatoria de la declaración de riesgo podrá establecer pautas de seguimiento o acompañamiento profesional a las personas protegidas y a su familia para prevenir riesgos futuros.
Declarar en desamparo a las personas menores de edad.
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8 - Se considera situación de desamparo, según el artículo 104 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia:
La que se produzca de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral y de cuidados para su desarrollo personal y físico.
La que se produzca como consecuencia de circunstancias, carencias o conflictos familiares y/o sociales.
Las situaciones de guarda de hecho.
Cuando haya transcurrido más de un año desde la declaración de riesgo.
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9 - Los progenitores de Jorge, de 8 años, solicitan la guarda a la Generalitat Valenciana; indica qué actuación no corresponde a la guarda voluntaria, según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia:
Acreditar que existen circunstancias graves transitorias que les impide cuidar adecuadamente de su hijo.
Recabar de oficio los informes pertinentes cuando estos no hayan sido aportados por los solicitantes.
Declarar al niño en situación de riesgo.
Formalizar mediante resolución administrativa del órgano competente de la Generalitat para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.