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1 - Según el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales...
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos que se recojan en el convenio colectivo, asesorados por los servicios de prevención.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El empresario no está obligado a garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El sistema sanitario público garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.