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1 - En virtud del artículo 55 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio:
Tendrán el deber y el derecho a la formación continua, salvo el personal perteneciente al Grupo I.
Tendrán el deber y el derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
Tendrán únicamente el derecho y no el deber a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
No tendrán ningún deber de formación continua ni a la actualización profesional una vez alcanzado un nivel adecuado de conocimientos.