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1 - Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué conducta se considera acoso sexual en el ámbito laboral?
Cualquier piropo o comentario amable entre compañeros.
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Un conflicto puntual entre dos personas por motivos personales que no están relacionados con el trabajo.
Requerir un favor a un compañero de trabajo que es del sexo opuesto.