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1 - El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales define como producto potencialmente peligroso:
Aquel que en un futuro inmediato pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Aquel que, en ausencia de medidas preventivas específicas, origine riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Aquel que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Aquel cuya utilización pueda ocasionar enfermedades, patologías o lesiones.