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1 - ¿Qué es la discriminación directa, según el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en materia de igualdad?
La discriminación directa es aquella que se produce cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de género, identidad sexual, orientación sexual, estado civil, edad, religión o convicciones, discapacidad, origen racial o étnico, lengua, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La discriminación directa es aquella que se produce cuando una persona es tratada de manera más favorable que otra en situación no comparable por razón de género, identidad sexual, orientación sexual, estado civil, edad, religión o convicciones, discapacidad, origen racial o étnico, lengua, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La discriminación directa es aquella que se produce cuando una persona sea, fuera o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo.
La discriminación directa es aquella que se produce cuando una persona sea, fuera o pudiera ser tratada de manera más favorable que otra en situación comparable por razón de sexo o estado civil.