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1 - De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Cada unidad administrativa deberá mantener un archivo electrónico único de documentos que correspondan a procedimientos propios finalizados.
Cada entidad administrativa con personalidad jurídica propia deberá mantener un archivo electrónico único de documentos que correspondan a procedimientos propios finalizados.
Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.
Para el desarrollo de este artículo, la Xunta de Gal icia estableció que cada consellería mantenga un archivo electrónico único de documentos que correspondan a procedimientos propios finalizados.