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1 - Según el artículo 59.3 de la Constitución Española. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá:
De una, cuatro o cinco personas.
De una, tres o cinco personas.
De tres, seis o nueve personas.
De dos, cuatro o seis personas.