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1 - Si el Príncipe heredero contrajera matrimonio:
Conservará su derecho de sucesión en cualquier caso.
Sólo quedará excluido de la sucesión, por sí y sus descendientes, si el matrimonio se contrae contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.
Quedará excluido de la sucesión si contrae el matrimonio en contra de la expresa prohibición del Rey, aunque no se oponga a la ceremonia las Cortes Generales.
Las consecuencia indicadas en la opción C) sólo afectan al Príncipe heredero, no a cualquier otra persona con derecho a la sucesión en el trono.