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1 - Si se propusiere una revisión que afecte al Título Preliminar de la Constitución Española, se procederá a la aprobación del principio por mayoría:
De tres quintos, y a la disolución inmediata de las Cortes.
De dos tercios, y a la disolución inmediata del Gobierno.
De tres quintos, y a la disolución inmediata del Gobierno.
De dos tercios, y a la disolución inmediata de las Cortes.