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1 - Según el artículo 144 de la Constitución Española. ¿Quién/es podrán por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143?
El Congreso de los Diputados, mediante Ley Orgánica.
El Tribunal Constitucional, mediante Ley Orgánica.
Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
El Gobierno, mediante Decreto-Ley.