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1 - Según el artículo 148.2 de la Constitución Española. ¿Qué tiempo ha de transcurrir para que las Comunidades Autónomas puedan ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149?
Transcurridos seis años.
Transcurridos diez años.
Transcurridos tres años.
Transcurridos cinco años.