Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 16 de la Constitución Española, la libertad ideológica, religiosa y de culto:
Tendrá, como única limitación, el respeto a la moral y a los derechos de los demás.
No tendrá limitación alguna.
No tendrá más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por ley.
Tendrá su limitación en el respeto a la Ley de Libertad Religiosa y a las normas que desarrollen la misma.