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1 - Según el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente:
En el municipio en el que nació.
En el municipio en el que habite más tiempo al año.
En el municipio en el que habite más tiempo al mes.
En el municipio donde reside la mayor parte de familiares.