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1 - Según el artículo 20.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la:
Mayoría simple del número legal de sus miembros.
Mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros.
Mayoría de tres quintos del número legal de sus miembros.