Supuesto B Auxiliar Administrativo Aytmo. de Torre Alháquime 11-03-2014

1 - ¿De qué forma se ha iniciado el procedimiento?
Por denuncia.
A solicitud de parte interesada, pero deberá abrirse con carácter previo un periodo de información, iniciándose el procedimiento en el momento que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente.
A solicitud de parte interesada, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre el mismo.
De oficio, por acuerdo del órgano competente.
2 - ¿En qué momento se entiende iniciado el procedimiento?
En el momento que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para tramitarlo.
En el momento que la solicitud ha tenido entrada en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
En el momento que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para resolver.
Cuando se acuerda la incoación del procedimiento administrativo.
3 - ¿Es válido el desestimiento realizado por Ana y Beatriz?
No es válido en este momento procedimental.
El de Ana sí es válido, pero el de Beatriz no es válido al no poderse subsanar.
La actuación de Ana es válido, la de Beatriz no es válida, pero no quiere decir que el acto no surta efecto si se produce la subsanación conforme a lo dispuesto en la LRJPAC.
El de Beatriz no es válido al no ser interesada.
4 - ¿Podrá la Directora General de Infraestructuras resolver el recurso interpuesto por Carmen, si la competencia le corresponde a la Consejera?
En ningún caso.
No existe inconveniente en que la Consejera pueda delegar en órganos inferiores de su Departamento, la resolución de determinados asuntos.
La Directora General puede avocar la competencia.
No, porque la delegación de competencias debería haberse efectuado en el órgano que dictó el acto recurrido.
5 - Las circunstancias de no hacerse constar en la resolución del recurso que se dicta en virtud de facultades delegadas, ¿puede suponer un vicio que acarree su nulidad o anulabilidad?
El acto está viciado de nulidad.
El acto no está viciado de anulabilidad, por cuanto la omisión de este requisito formal no es causa de indefensión.
El acto es nulo de pleno derecho, por dictarse por órgano manifiestamente incompetente.
El acto está viciado de anulabilidad, al carecer de los requisitos formales imprescindibles para alcanzar su fin.
6 - ¿Es necesario que la delegación de competencias estuviera publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que produjera efectos?
Es irrelevante, ya que las resoluciones dictadas en virtud de facultades delegadas, deben ser consideradas como dictadas por la propia autoridad delegante.
No, al tratarse de órganos jerárquicamente dependientes.
Sí, es necesaria su publicación para que produzca efectos la Orden de delegación.
Es irrelevante, bastando su notificación al órgano delegado.
7 - ¿Cuál es el recurso que ha debido interponer Carmen contra la resolución desestimatoria de la Directora General?
Recurso de Alzada.
Recurso Contencioso Administrativo.
Es un acto firme contra el que no cabe recurso alguno.
Recurso Extraordinario de Revisión.
8 - ¿Qué plazo hay para interponer el recurso pertinente de acuerdo con el enunciado anterior?
Un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se impugnó.
No hay plazo.
Cuatro años desde que se dictó el acto impugnado.
9 - Las Administraciones Públicas podrán rectificar de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, en el plazo de:
En cualquier momento.
Un año desde que se notificaron.
Dos años desde que se dictaron.
Cuatro años desde que se dictaron.
10 - Cuando un interesado desista de su solicitud, los terceros interesados personados en el procedimiento podrían instar la continuación del mismo, una vez sea notificado del desistimiento, en el plazo de:
Un mes.
Veinte días.
Diez días.
Quince días.
11 - Con relación a la Delegación de firma, es cierto que:
Su publicación es necesaria para que sea válida.
No es necesario que se haga constar la autoridad de procedencia.
Se realizarán en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan.
Puede alterar la competencia del órgano delegante.
12 - ¿Podrían haber presentado el primer escrito por internet?
Sí, de acuerdo con el artículo 37 de la LRJPAC.
No, por tratarse de competencias municipales.
Sí, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio.
Las respuestas a) y c) son correctas.