Las hermanas Ana, Beatriz y Carmen Pérez, copropietarias de una finca sita en el término municipal de Torre Alháquime y con capacidad para obrar suficiente, presentan en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía en Cádiz, escrito dirigido al Delegado Territorial, por el que solicitan la incoación del oportuno expediente en el que recaiga resolución que ordene la paralización de una obra que el citado Organismo realizar y que, a su juicio, invade la finca de su propiedad. El escrito de presentación va firmado por Ana, Beatriz y el abogado de Carmen, sin acreditar representación alguna.
A los quince días de haberse iniciado el procedimiento, Ana y Beatriz desisten de su petición. La primera por de una persona de su confianza, que no ejerce la abogacía ni profesión alguna, pero a la que ha conferido representación ante el órgano encargado de la instrucción del procedimiento y la segunda a través del abogado que normalmente lleva sus asuntos, pero al que no le ha otorgado poder al efecto.
Habiendo transcurrido tres meses sin tener noticia alguna de la marcha del procedimiento, Carmen denuncia la mora y a los 30 días recibe notificación de la Delegación Territorial en la que se le comunica que por haber desistido del procedimiento Ana y Beatriz, primeras firmantes del escrito y no haber instado ella su continuación en el plazo de 10 días, según se le notificó oportunamente, el procedimiento ha sido declarado concluso y archivado.
Asimismo se le advierte en la notificación que el acto administrativo que decretó el archivo de las actuaciones no es recurrible, por tratarse de un acto de trámite.
A los 15 días exactos de haber recibido la notificación, Carmen presenta en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda un escrito dirigido a la Consejera en el que, entre otras cosas, expresa su deseo de recurrir el acto notificado y la razón de su impugnación, suplicando que se tenga por interpuesto dicho recurso administrativo. El recurso es desestimado expresamente por la Directora General de Infraestructuras, que actúa por Delegación de la Consejera, mediante resolución en la que no hace constar que se dicte en uso de las facultades delegadas.
Contra esta resolución desestimatoria, Carmen interpone el recurso pertinente en tiempo y forma.