El Sr. Castro solicitó el 2 de abril de 2013, una subvención al Ayuntamiento de Cádiz para desarrollar una actividad cultural, remitiéndose este escrito al Concejal Delegado de Cultura, que se declaró incompetente, devolviendo el escrito al Registro General del Ayuntamiento.
Por el Registro, a la vista de lo anterior, se envió la solicitud al Concejal Delegado de Turismo que, asimismo, se declaró incompetente, devolviendo el escrito al citado registro, cuyo responsable, ante ello, lo remitió directamente a la Alcaldesa, quien resolvió sobre estos pormenores.
Al tramitarse la solicitud, se abrió un período de información de diez días, dado el interés general de la actividad a desarrollar, presentándose una alegación de la Asociación Cultural "Frente Amarillo", de la ciudad, oponiéndose a la concesión de la misma, toda vez que a ella se le había negado en otra ocasión para una actividad similar.
El órgano competente sometió a informe del Servicio Jurídico del Ayuntamiento, que lo evacuó en el plazo de tres meses, proponiendo la estimación de la alegación, pese a lo cual el citado órgano concedió la subvención solicitada, comunicándolo así al interesado y archivando el expediente.
Al tener conocimiento de esta concesión, con motivo de desarrollo de la actividad, en cuyos anuncios se indicaba el patrocinio del Ayuntamiento, la Asociación Cultural "Frente Amarillo" recurrió el acto, notificándosele la inadmisibilidad del mismo por no ser parte interesada, sin especificación de qué otro recurso era posible presentar contra esta desestimación.