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1 - Según la Constitución Española, las sentencias del Tribunal Constitucional:
Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación salvo que se interponga recurso contra ellas.
Tienen el valor de cosa juzgada el mismo día de su publicación salvo que se interponga recurso contra ellas.
Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Tienen el valor de cosa juzgada el mismo día de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.