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1 - Según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones y actos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada:
Ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ante el juzgado de lo Social.