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1 - A tenor de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Española, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados en todo caso por:
Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y ratificación en referéndum.
Mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.
Mayoría absoluta del Congreso y mayoría de tres quintos del Senado.