Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de denegación de la solicitud de acceso a la información pública a un interesado, motivada por no obrar en ese órgano administrativo la información requerida, la inadmisión deberá realizarse:
Mediante comunicación escrita urgente al solicitante para que solvente el error indicándole el órgano que es competente.
No es necesario dar contestación al solicitante.
Mediante resolución motivada denegando la petición.
Mediante resolución motivada indicando el órgano.