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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa, que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, podrá interponerse:
Recurso extraordinario de revisión.
Recurso de alzada.
Recurso de casación.
Recurso potestativo de reposición.