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1 - Según la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o de soportar podrán ser ejecutados por alguno de los siguientes medios:
Apremio sobre el patrimonio.
Ejecución subsidiaria.
Multa coercitiva.
Compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice.