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1 - Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos:
Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara y a la elaboración de un nuevo texto constitucional por las mismas Cortes.
Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
No está prevista constitucionalmente una reforma que afecte a tales materias.