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1 - Según la Constitución Española:
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de las administraciones civil y militar y de las organizaciones profesionales.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la administración civil pero no en el de las organizaciones profesionales.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de las organizaciones profesionales.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de las administraciones civil y militar.