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1 - . CONFORME AL ART. 69 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA (EN ADELANTE LEY 6/89), LOS FUNCIONARIOS TENDRÁN DERECHO A:
A la carrera administrativa y a la promoción interna.
A conocer y acceder libremente a la totalidad de los expedientes.
Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo y destino, con sujeción a los límites y condiciones previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Ninguna de las anteriores.