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1 - . EL ARTÍCULO 153 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ESTABLECE QUE EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SE EJERCERÁ:
Por el Tribunal Constitucional, a los decretos dispuestos por las comunidades autónomas.
Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley.
Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias según se refiere el apartado 2 del Artículo.