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1 - En el artículo 11 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias no se establecen como funciones de los servicios sociales generales:
Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.
Ser centros de información, valoración, diagnóstico y orientación para la población en cuanto los derechos y recursos sociales existentes.
Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección o dependencia.
Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyos a la unidad convivencial.