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1 - Según la orden de 20/12/2010 de la Consejería de Salud Y Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento para el acceso de las personas mayores a los servicios de estancia temporal y los traslados de centro residencial, la duración de las estancias temporales motivadas por descanso de las personas cuidadoras tendrán una duración máxima de:
30 días naturales anuales.
45 días naturales anuales.
30 días hábiles anuales.
45 días hábiles anuales.