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1 - Según el Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al sistema nacional de salud, NO podrá hacerse efectivo el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes en el caso de:
Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
Ser persona extranjera, con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Ser persona extranjera y disponer de pasaporte.