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1 - La pensión por orfandad la podrán cobrar los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que, entre otros requisitos, el matrimonio se hubiere celebrado:
Un mes antes del fallecimiento del causante.
Un año antes del fallecimiento del causante.
Dos años antes del fallecimiento del causante.
Nunca tienen derecho.