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1 - La Carta Social Europea en su artículo 31, sobre “Derecho a la vivienda”, establece que las Partes se comprometen a tomar medidas destinadas a:
Hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.
Velar por el cumplimiento de las Directivas en las que se establecen regulaciones sobre este derecho.
Evitar lanzamientos cuando, en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Establecer instrumentos de comunicación y seguimiento entre todas las administraciones implicadas.