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1 - . El reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribirá a los:
Cinco años , contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, excepto algunas que no prescriben.
Cinco años , contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
Un año, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
No prescribe.