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1 - Según señala el artículo 55 de la Constitución de 1978, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción no podrán ser suspendidos los derechos:
Secreto de las comunicaciones.
Asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.
El plazo máximo de setenta y dos horas de la detención preventiva.
Todas podrán ser suspendidas.