Examen parte 2 Celador/a Servicio Vasco de Salud 2015

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1 - DECRETO 255/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE. ESTATUTOS SOCIALES DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA. OSATEK-TECNOLOGIA SANITARIA DE EUSKADI,S.A.:
Es una Sociedad Privada cuyo capital está en manos de accionistas particulares.
Es una empresa mixta cuyo capital es compartido por accionistas particulares y por el Estado.
Es una Sociedad Económica cuyo capital es de titularidad particular.
Es una Sociedad Pública cuyo capital es de titularidad única de Osakidetza.
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2 - RELACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA. DISPONE DE TESORERÍA PROPIA DESDE EL INICIO DE ACTIVIDADES DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA:
Hospital Bidasoa.
Hospital de Zamudio.
Hospital de San Eloy.
Hospital de Gorliz.
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3 - RELACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA. NO DISPONE DE TESORERÍA PROPIA DESDE EL INICIO DE ACTIVIDADES DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA:
Hospital de Galdakao.
Hospital de Zaldibar.
Hospital de Txagorritxu.
Hospital de Santiago.
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4 - RELACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA. PERTENECEN AL ÁMBITO TERRITORIAL DEL ÁREA DE SALUD DE BIZKAIA:
Hospital Cruces y Hospital Leza.
Hospital Santiago y Hospital Alto Deba.
Hospital Santa Marina y Hospital Bidasoa.
Hospital Basurto y Hospital Zaldibar.
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5 - RELACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA. EL CENTRO VASCO DE TRANSFUSIONES Y TEJIDOS HUMANOS SE ENCUADRA EN EL:
Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ámbito territorial del Área de Salud de Araba.
Ámbito territorial del Área de Salud de Bizkaia.
Ámbito territorial del Área de Salud de Gipuzkoa.
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6 - ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA. LOS DATOS DE SALUD QUE CONSTAN EN LA HISTORIA CLÍNICA DE LA PERSONA PACIENTE SÓLO PODRÁN SER RECABADOS:
Cuando así lo disponga una Ley.
Cuando la persona afectada lo consienta tácitamente.
Cuando así lo disponga la Institución titular del centro sanitario donde se almacene la documentación clínica del paciente.
Las opciones b) y c) son correctas.
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7 - ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA:
Todos los profesionales del centro o servicio sanitario donde la persona paciente sea tratada tienen acceso a la historia clínica.
La persona paciente es la titular del derecho a la información que sobre sus datos de salud constan en su historia clínica.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco establecerá los mecanismos necesarios para el acceso a la historia clínica.
No se podrán recabar informaciones utilizando medios electrónicos.
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8 - SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA SOBRE EL ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA. EL DERECHO DE ACCESO DEL PACIENTE A LA DOCUMENTACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA INCLUYE:
La posibilidad de obtener copia de los datos que figuran en ella.
El acceso a datos que deban limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
La posibilidad de obtener información acerca de las comunicaciones realizadas sobre sus datos de carácter personal.
La posibilidad de obtener información sobre la finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal.
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9 - ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA. LA ENTREGA DE LA HISTORIA CLÍNICA DEBERÁ PRODUCIRSE EN UN PLAZO INFERIOR A:
10 días desde la solicitud.
15 días desde la solicitud.
20 días desde la solicitud.
30 días desde la solicitud.
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10 - SE PODRÁ ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA, CON SUJECIÓN A LO PREVISTO EN LAS LEYES, CON FINES DE:
Docencia.
Dirección, planificación o programación del sistema sanitario.
Facturación de servicios sanitarios.
Todas las opciones son correctas.
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11 - DECRETO 38/2012. CONSENTIMIENTO INFORMADO. SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA:
Toda actuación en el ámbito de la salud de un o una paciente necesita el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona afectada.
El o la paciente, antes de otorgar su consentimiento, tendrá derecho a ser informado sobre las contraindicaciones.
Quien practique la intervención será la persona encargada de facilitar la información al paciente.
El consentimiento se prestará de forma verbal como regla general.
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12 - DECRETO 38/2012. CONSENTIMIENTO INFORMADO. SEÑALE LA OPCIÓN CORRECTA:
La información al o a la paciente será facilitada al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente, cuando se trate de actividades urgentes.
El consentimiento se recabará por escrito en el supuesto de procedimientos terapéuticos.
El o la paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento siempre que exprese la causa de dicha revocación.
El personal sanitario está exento de recoger el consentimiento informado cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.
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13 - DECRETO 38/2012. LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN RELACIÓN A SU HISTORIA CLÍNICA DEBERÁN SER RESUELTAS EN EL PLAZO MÁXIMO DE:
10 días a contar desde la recepción de la solicitud.
15 días a contar desde la recepción de la solicitud.
20 días a contar desde la recepción de la solicitud.
30 días a contar desde la recepción de la solicitud.
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14 - DECRETO 38/2012. EL DERECHO DE LA PERSONA PACIENTE A QUE NO SE LLEVE A CABO EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS EN RELACIÓN A SU HISTORIA CLÍNICA ES EL:
Derecho de rectificación.
Derecho de oposición.
Derecho de cancelación.
Derecho de bloqueo.
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15 - VOLUNTADES ANTICIPADAS. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES PERSONAS PUEDE SER REPRESENTANTE PARA QUE SEA INTERLOCUTOR VÁLIDO DEL MÉDICO O EQUIPO SANITARIO?
El notario ante el que se formalice el documento.
Los testigos ante los que se formalice el documento.
El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
El cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante.
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16 - VOLUNTADES ANTICIPADAS. LAS INSTRUCCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO PUEDEN REFERIRSE A:
Una enfermedad que la persona otorgante ya padece.
Una enfermedad que la persona otorgante podría padecer en un futuro.
Previsiones sobre intervenciones médicas que la persona otorgante no desea recibir.
Todas son correctas.
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17 - LOS TESTIGOS ANTE LOS QUE SE FORMALICE EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS SERÁN:
Personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar.
Personas vinculadas con el otorgante por parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
Personas vinculadas con el otorgante por parentesco hasta segundo grado de afinidad.
Personas vinculadas con el otorgante por relación patrimonial.
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18 - EL REGISTRO VASCO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS ESTARÁ ADSCRITO AL:
Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.