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1 - Según el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, ¿podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos?
No.
Sí, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
Sí, en cualquier caso.
Sólo en empresas de más de 10 trabajadores.