Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 29 de la Ley General de Sanidad, los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular:
No precisarán autorización administrativa.
Precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento.
Únicamente precisarán autorización administrativa posterior a su instalación y funcionamiento.
Únicamente precisarán autorización administrativa en los supuestos de centros y establecimientos sanitarios privados.