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1 - Según el Artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad se tipifican como infracciones sanitarias graves:
Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate”.
Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave”.
Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión”.
El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias”.