Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Con carácter general, el uso y acceso del paciente o sus representantes legales o voluntarios, a la documentación clínica sólo podrá ejercitarse:
A intervalos no inferiores a doce meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
A intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
A intervalos no inferiores a tres meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
A intervalos no inferiores a un mes, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.