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1 - Según señala textualmente el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, dependientes del Alcalde Presidente del municipio.
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, dependientes del Concejal delegado del municipio.